CPP · Artículo 371

Artículo 371del Código Procesal Penal

Declaración de varios acusados

Libro Segundo. El procedimiento común · Título III. Juicio · Capítulo II. Debate · Sección Segunda. Desarrollo

Si fueren varios los acusados, el presidente podrá alejar de la sala de audiencia a los que no declaren en ese momento, pero después de todas las declaraciones deberá informarlos sumariamente de lo ocurrido durante su ausencia.

Cómo citar

Art. 371, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-371/

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Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.