CPP · Artículo 491 Sexies

Artículo 491 Sexiesdel Código Procesal Penal

De los beneficios de la aceptación de cargos

Reformado

Libro Cuarto. Procedimientos específicos · Título VI. Procedimiento especial de aceptación de cargos

La aceptación de cargos tiene los siguientes beneficios:

1.Si el procesado acepta los cargos durante la audiencia de primera declaración o hasta antes de que se dicte auto de apertura a juicio, tendrá derecho a que las penas impuestas se le rebajen a la mitad.

2.Si el procesado acepta los cargos después de dictado el auto de apertura a juicio y hasta antes de iniciar la audiencia de debate, tendrá derecho a que las penas se le rebajen en una tercera parte.

3.Si el procesado acepta los cargos después de iniciada la audiencia de debate hasta antes de la recepción de pruebas, tendrá derecho a que las penas se le rebajen en una quinta parte.

Los beneficios obtenidos por la aceptación de cargos, se otorgan sin perjuicio de los beneficios establecidos en la Ley del Régimen Penitenciario, Código Penal y Código Procesal Penal; cuando las penas finales impuestas en el procedimiento de aceptación de cargos sean de hasta 5 años serán conmutables.

(Adicionado por el Artículo 6 del Decreto 10-2019; y dicho Decreto fue Suspendido Provisionalmente en Auto de la Corte de Constitucionalidad, de fecha 16 de enero de 2020, Expediente 228- 2020; y revoca la suspensión provisional y recobra su vigencia según sentencia de la Corte de Constitucionalidad del 1 de marzo de 2022 Expedientes Acumulados 228-2020 y 791-2020 y publicada el 1 de junio de 2022).

Cómo citar

Art. 491 Sexies, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-491sexies/

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Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.