Artículo 545 Bisdel Código Procesal Penal
Funciones
Reformado
Título I. Disposiciones complementarias · Capítulo III. Direccion de servicio de información social
La Dirección del Servicio de Información Social del Organismo Judicial, tendrá dentro de sus funciones:
1)Ser vínculo entre el procesado y su familia y brindarles la terapia social necesaria a efecto de lograr su readaptación social y superar las consecuencias negativas del proceso;
2)Colaborar con el Juez de Ejecución, en el seguimiento personalizado sobre el avance del tratamiento de condenados y asistencia postpenitenciaria, para facilitar la participación productiva en la vida social después del cumplimiento de la condena, o cuando se otorgan o suspenden beneficios al sentenciado.
(Adicionado por el Artículo 49 del Decreto 79-97 del Congreso de la República). Congreso de la República)