CPP · Artículo 545 Bis

Artículo 545 Bisdel Código Procesal Penal

Funciones

Reformado

Título I. Disposiciones complementarias · Capítulo III. Direccion de servicio de información social

La Dirección del Servicio de Información Social del Organismo Judicial, tendrá dentro de sus funciones:

1)Ser vínculo entre el procesado y su familia y brindarles la terapia social necesaria a efecto de lograr su readaptación social y superar las consecuencias negativas del proceso;

2)Colaborar con el Juez de Ejecución, en el seguimiento personalizado sobre el avance del tratamiento de condenados y asistencia postpenitenciaria, para facilitar la participación productiva en la vida social después del cumplimiento de la condena, o cuando se otorgan o suspenden beneficios al sentenciado.

(Adicionado por el Artículo 49 del Decreto 79-97 del Congreso de la República). Congreso de la República)

Cómo citar

Art. 545 Bis, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-545bis/

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Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.