Artículo 22del Constitución
Antecedentes penales y policiales
Título II. Derechos humanos · Capítulo I. Derechos individuales
Los antecedentes penales y policiales no son causa para que a las personas se les restrinja en el ejercicio de sus derechos que esta Constitución y las leyes de la República les garantizan, salvo cuando se limiten por ley, o en sentencia firme, y por el plazo fijado en la misma.