Artículo 23del Constitución
Inviolabilidad de la vivienda
Título II. Derechos humanos · Capítulo I. Derechos individuales
La vivienda es inviolable. Nadie podrá penetrar en morada ajena sin permiso de quien la habita, salvo por orden escrita de juez competente en la que se especifique el motivo de la diligencia y nunca antes de las seis ni después de las dieciocho horas. Tal diligencia se realizará siempre en presencia del interesado, o de su mandatario.