Artículo 42 de la Ley de Expropiación (Decreto 529)
Título X. Disposiciones finales
FAO, FAOLEX — texto del Decreto 529 con notas de reforma · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Cuando el bien sujeto a expropiación carezca de matrícula fiscal, el Escribano del Gobierno, con base en las medidas y avalúos practicados para el efecto, procederá a inscribirlo donde corresponde.