Artículo 9 de la Ley de Expropiación (Decreto 529)
Reformado
Título III. Del objeto de la expropiación
FAO, FAOLEX — texto del Decreto 529 con notas de reforma · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Si el expropiado prueba que el remanente del bien resulta inadecuado para la utilización a que había sido destinado, tiene derecho a que la expropiación se extienda a todo él, Si el Estado, las municipalidades o la Universidad de San Carlos de Guatemala, como entidades expropiantes, prueban que por las obras efectuadas o a efectuarse, el remanente del bien expropiado parcialmente resulta con mayor valor, tendrán derecho a deducir del valor de la parte expropiada el veinticinco por ciento del aumento del valor, del remanente.
Historial de reformas
- Sin año
Reformado
Decreto 1793, art. 4
- Corte
Texto según la fuente
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Nota de la fuente: * Texto Original * Reformado por el Artículo 4 del Decreto Número 1793 del Congreso de la República de Guatemala.