Ley de Expropiación (Decreto 529)
Ley de Expropiación (Decreto 529)

Título III. Del objeto de la expropiación

Arts. 5–95 artículosActualizado en Códice el

Artículo 5

Por causa de utilidad o necesidad públicas, por interés social, pueden ser objeto de expropiación toda clase de bienes, estén o no en el comercio.

Artículo 6

La expropiación debe limitarse a la porción necesaria para construir la obra pública o satisfacer la necesidad colectiva, salvo el caso de que para su realización o su financiación, sea necesaria la expropiación de todo el bien o de una porción mayor, o de otro bien adyacente, extremos que deberán ser establecidas en la declaración respectiva.

Artículo 7

La expropiación puede declararse y realizarse sobre bienes adyacentes o no a una obra pública, siempre que por su naturaleza complementen los planes de su mejoramiento social previstos por la ley.

Artículo 8

En la expropiación pueden incluirse los accesorios del bien expropiado, Sin embargo el expropiado podrá excluirlos de la expropiación siempre que el retiro sea posible sin desmedro material del bien principal y que tales accesorios no hayan sido considerados como objeto primordial de la expropiación

Artículo 9Reformado

Si el expropiado prueba que el remanente del bien resulta inadecuado para la utilización a que había sido destinado, tiene derecho a que la expropiación se extienda a todo él, Si el Estado, las municipalidades o la Universidad de San Carlos de Guatemala, como entidades expropiantes, prueban que por las obras efectuadas o a efectuarse, el remanente del bien expropiado parcialmente resulta con mayor valor, tendrán derecho a deducir del valor de la parte expropiada el veinticinco por ciento del aumento del valor, del remanente.

* Texto Original * Reformado por el Artículo 4 del Decreto Número 1793 del Congreso de la República de Guatemala.

Fuente oficial: Decreto 529 (texto original, Diario de Centro América 9-09-1948) — Congreso de la República (congreso.gob.gt). Texto usado: FAO, FAOLEX — texto del Decreto 529 con notas de reforma (Decretos 1793, 277 y 14-79). Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.

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