LED · Artículo 18

Artículo 18del Ley de Extinción de Dominio

Trámite de los asuntos de seguridad nacional

Capítulo IV. Competencia y procedimiento

En caso se invoque el secreto militar o diplomático de seguridad nacional o la confidencialidad de la información, ésta no podrá ser denegada por la autoridad correspondiente y se entregará al Fiscal General o al agente fiscal designado, quien procederá a su debido embalaje, y, bajo su custodia será presentada inmediata y directamente al juez competente para que proceda a su examen y valoración del mismo modo en que se estipula en el artículo 244, Documentos y Elementos de Convicción, del Código Procesal Penal, Decreto Número 51-92 del Congreso de la República. Dicho examen se realizará dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la recepción, en la sede del tribunal.

El empleado, funcionario o servidor público que invoque falsa o maliciosamente la confidencialidad de la información o el secreto militar o diplomático de seguridad nacional, o con fines dilatorios, será procesado y sancionado por el delito de obstrucción a la justicia.

Cómo citar

Art. 18, Ley de Extinción de Dominio de Guatemala (Decreto 55-2010), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-extincion-de-dominio/articulo-18/

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Fuente

Ley de Extinción de Dominio (Decreto 55-2010 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.