Artículo 18del Ley de Extinción de Dominio
Trámite de los asuntos de seguridad nacional
Capítulo IV. Competencia y procedimiento
En caso se invoque el secreto militar o diplomático de seguridad nacional o la confidencialidad de la información, ésta no podrá ser denegada por la autoridad correspondiente y se entregará al Fiscal General o al agente fiscal designado, quien procederá a su debido embalaje, y, bajo su custodia será presentada inmediata y directamente al juez competente para que proceda a su examen y valoración del mismo modo en que se estipula en el artículo 244, Documentos y Elementos de Convicción, del Código Procesal Penal, Decreto Número 51-92 del Congreso de la República. Dicho examen se realizará dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la recepción, en la sede del tribunal.
El empleado, funcionario o servidor público que invoque falsa o maliciosamente la confidencialidad de la información o el secreto militar o diplomático de seguridad nacional, o con fines dilatorios, será procesado y sancionado por el delito de obstrucción a la justicia.