LED · Artículo 19

Artículo 19del Ley de Extinción de Dominio

Otras obligaciones

Capítulo IV. Competencia y procedimiento

Las personas individuales o jurídicas, públicas o privadas, mencionadas en el artículo 17 de la presente Ley, están obligadas a transmitir toda información relativa a la identidad, residencia y negocios de las personas con las que realicen negocios o contratos de bienes o servicios profesionales, incluyendo copia de sus documentos de identidad personal con fotografía, los cuales deberán ser de clara lectura y visibilidad.

Para la aplicación de la presente Ley, todas las personas a las que se refieren los artículos 17 y 20 de la presente Ley, y las autoridades que por cualquier medio conozcan del asunto, quedan sujetas tanto a la reserva como a la exención de responsabilidad previstas en los artículos 28 y 31, respectivamente, de la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, Decreto Número 67-2001 del Congreso de la República.

Cómo citar

Art. 19, Ley de Extinción de Dominio de Guatemala (Decreto 55-2010), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-extincion-de-dominio/articulo-19/

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Fuente

Ley de Extinción de Dominio (Decreto 55-2010 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.