Artículo 19del Ley de Extinción de Dominio
Otras obligaciones
Capítulo IV. Competencia y procedimiento
Las personas individuales o jurídicas, públicas o privadas, mencionadas en el artículo 17 de la presente Ley, están obligadas a transmitir toda información relativa a la identidad, residencia y negocios de las personas con las que realicen negocios o contratos de bienes o servicios profesionales, incluyendo copia de sus documentos de identidad personal con fotografía, los cuales deberán ser de clara lectura y visibilidad.
Para la aplicación de la presente Ley, todas las personas a las que se refieren los artículos 17 y 20 de la presente Ley, y las autoridades que por cualquier medio conozcan del asunto, quedan sujetas tanto a la reserva como a la exención de responsabilidad previstas en los artículos 28 y 31, respectivamente, de la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, Decreto Número 67-2001 del Congreso de la República.