Artículo 25 de la Ley de Inquilinato
DEL ARRENDATARIO
Decreto 1468 del Congreso de la República · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Todo contrato de arrendamiento o de subarrendamiento que se celebre con posterioridad a la fecha en que esta ley entre en vigor, deberá constar por escrito y expresará el nombre y generales del locador y del inquilino; los datos necesarios para la exacta identificación de la vivienda o local arrendado; el destino de éstos; precio de la renta y todas las modalidades del convenio.