Artículo 54del Ley de Tarjetas de Crédito
Capítulo V. Régimen sancionatorio · Sección II. Delitos
Se adiciona el artículo 327 “F” al Decreto 17-73 del Congreso de la República, Código Penal, para que quede redactado de la forma siguiente:
“Artículo 327 “F”. Circuns-
tancias agravantes. Las penas para los delitos contemplados en los artículos 327 “B”, 327 “C”, 327 “D”, y 327 “E”, se aumentarán en dos terceras partes, cuando el responsable sea director, gerente, ejecutivo, representante legal, administrador, funcionarlo, factor, propietario, empleado o persona de confianza del emisor, operador, o afiliado.”