LFor · Artículo 29

Artículo 29del Ley Forestal

Adjudicación de concesiones

Título III. De las concesiones · Capítulo Único. Concesiones forestales

Las concesiones en tierras del Estado, cubiertas o desprovistas de bosque, se adjudicarán por medio de oferta pública de acuerdo con la Ley de Contrataciones del Estado y a las prohibiciones expresadas en el artículo 31 de la presente ley.

Cómo citar

Art. 29, Ley Forestal de Guatemala (Decreto 101-96), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-forestal/articulo-29/

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Fuente

Ley Forestal (Decreto 101-96 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.