LFor · Artículo 68

Artículo 68del Ley Forestal

Sistemas de repoblación forestal

Título VI. De la forestacion y reforestacion · Capítulo II. Obligaciones y proyectos de repoblacion forestal

Para cumplir las obligaciones o realizar todo proyecto de repoblación forestal, se adoptará cualesquiera de los siguientes sistemas:

a)Regeneración natural dirigida;

b)Rebrote de tocones;

c)Siembra directa de semilla;

d)Siembra indirecta o plantación;

e)Combinación de los anteriores u otros métodos tendientes a la reposición del bosque.

Cómo citar

Art. 68, Ley Forestal de Guatemala (Decreto 101-96), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-forestal/articulo-68/

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Fuente

Ley Forestal (Decreto 101-96 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.