Artículo 69del Ley Forestal
Estudio de prefactibilidad en proyectos hidroeléctricos
Título VI. De la forestacion y reforestacion · Capítulo II. Obligaciones y proyectos de repoblacion forestal
Las entidades públicas o privadas que planifiquen la construcción de proyectos hidroeléctricos con una capacidad mayor de diez megavatios, deberán presentar el estudio de prefactibilidad al INAB para que dictamine sobre las obligaciones y actividades de repoblación forestal que deben comprenderse en el proyecto y cuya repoblación será efectuada prioritariamente en la parte alta de la cuenca donde se obtengan los recursos.