LISCV · Art. 25

Artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos

Reformado

Capítulo VI. Del Registro fiscal de los vehiculos

Superintendencia de Administración Tributaria · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

La placa de circulación es el distintivo de identificación permanente y visible de los vehículos. Las características de las placas de circulación serán establecidas en el reglamento de esta Ley.

La Administración Tributaria únicamente proporcionará placas para uso comercial, de transporte de personas o carga, transporte escolar, uso agrícola, industrial, de construcción, de servicios o de distribuidor, a los vehículos propiedad de contribuyentes que se encuentren inscritos ante la Administración Tributaria como contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado y a otros impuestos si corresponde.

En los casos de enajenación de vehículos anteriormente mencionados, la Administración Tributaria debe verificar si el nuevo propietario se encuentra inscrito como contribuyente del Impuesto al Valor Agregado y a otros impuestos si corresponde; en caso contrario, la Administración Tributaria, de oficio, realizará el cambio de tipo y serie del distintivo de identificación de vehículo.

Historial de reformas

  1. 2012

    Reformado

    Decreto 4-2012, art. 29

  2. Corte

    Texto según la fuente

    Versión que se muestra en esta página

Nota de la fuente: *Reformado por el Artículo 29, del Decreto Del Congreso Número 4-2012 el 25-02-2012

Cómo citar

Art. 25, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos de Guatemala (Decreto 70-94), codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-25/

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Fuente

Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos (Decreto 70-94 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt.

Fuente oficial: Decreto 70-94 — Superintendencia de Administración Tributaria (portal.sat.gob.gt).

Texto del Decreto 70-94 con las notas de reforma que anota la SAT. La más reciente es la del Decreto 5-2021; antes, entre otras, los Decretos 40-95, 16-96, 44-2000, 33-2001, 10-2006, 3-2010 y 10-2012 (arts. 159 a 161, vigentes desde el 1 de enero de 2013). La SAT no declara fecha de corte.

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