Artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos
Reformado
Capítulo VI. Del Registro fiscal de los vehiculos
Superintendencia de Administración Tributaria · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
La placa de circulación es el distintivo de identificación permanente y visible de los vehículos. Las características de las placas de circulación serán establecidas en el reglamento de esta Ley.
La Administración Tributaria únicamente proporcionará placas para uso comercial, de transporte de personas o carga, transporte escolar, uso agrícola, industrial, de construcción, de servicios o de distribuidor, a los vehículos propiedad de contribuyentes que se encuentren inscritos ante la Administración Tributaria como contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado y a otros impuestos si corresponde.
En los casos de enajenación de vehículos anteriormente mencionados, la Administración Tributaria debe verificar si el nuevo propietario se encuentra inscrito como contribuyente del Impuesto al Valor Agregado y a otros impuestos si corresponde; en caso contrario, la Administración Tributaria, de oficio, realizará el cambio de tipo y serie del distintivo de identificación de vehículo.
Historial de reformas
- 2012
Reformado
Decreto 4-2012, art. 29
- Corte
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Nota de la fuente: *Reformado por el Artículo 29, del Decreto Del Congreso Número 4-2012 el 25-02-2012