LILD · Art. 39

Artículo 39 de la Ley Integral Antilavado

Obligaciones referentes a las transferencias de fondos o valores

Título II. Régimen administrativo preventivo de personas obligadas · Capítulo IX. Otras obligaciones, deberes y disposiciones aplicables a las personas obligadas

Banco de Guatemala · Texto al 17 de junio de 2026 · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Las Personas Obligadas que se dediquen a prestar los servicios de transferencias de fondos o transferencias de valores, adicionalmente a las obligaciones de debida diligencia del cliente establecidas en la presente Ley deberán:

a)Asegurarse que la información de los ordenantes y beneficiarios de las transferencias de fondos o valores, donde participen ya sea como entidades originadoras, intermediarias o beneficiarias, permanezca con la transferencia o mensaje relativo a la misma, a través de la cadena de pagos. El tipo y alcance de la información requerida, se establecerá en la reglamentación de la presente Ley y demás disposiciones aplicables;

b)Que sus políticas, procedimientos y controles permitan determinar: i) cuándo ejecutar, rechazar o suspender una transferencia de fondos que carezca de la información requerida sobre el ordenante o sobre el beneficiario y otros datos relevantes a la misma, de conformidad con lo establecido en la reglamentación de la presente Ley y demás disposiciones aplicables; y, ii) la acción de seguimiento apropiada, como consecuencia de lo establecido en el numeral i) anterior o cuando haya sospecha razonable de la existencia de fondos relacionados con actividades ilícitas;

c)Llevar y mantener actualizado un registro de sus agentes y subagentes, receptores o pagadores de transferencias, que haga posible su plena identificación, de conformidad con la reglamentación de la presente Ley y demás disposiciones aplicables; así como, contar e implementar políticas que garanticen su integridad e idoneidad; y,

d)Proporcionar a la Superintendencia de Bancos a través de la IVE la información de las transferencias que realice, así como del registro a que se refiere la literal anterior y cualquier otra información que esta les requiera.

Cómo citar

Art. 39, Ley Integral Antilavado de Guatemala (Decreto 15-2026), texto al 17 de junio de 2026, codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-39/

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Fuente

Ley Integral Antilavado (Decreto 15-2026 del Congreso de la República). Texto según Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), texto del Decreto 15-2026; cotejado con el Diario de Centro América (17 de junio de 2026) publicado por el Congreso de la República, al 17 de junio de 2026.

Fuente oficial: Decreto 15-2026 — Banco de Guatemala (banguat.gob.gt).

Texto original del Decreto 15-2026 (publicado el 17 de junio de 2026, vigente desde el 17 de septiembre de 2026); no se conocen reformas. Deroga los Decretos 67-2001 (Ley contra el Lavado de Dinero u Otros Activos) y 58-2005 (Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo) y reforma, entre otros, los artículos 391 y 474 del Código Penal, 2 y 3 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y 3 y 110 del Código de Notariado (aplicados en Códice). Pendiente: el reglamento (artículo 127), que la Superintendencia de Bancos, por medio de la IVE, debe elaborar y someter al Presidente de la República dentro de los seis meses siguientes a la vigencia (a más tardar el 17 de marzo de 2027); al 26 de septiembre de 2026 no se había publicado.

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