Artículo 39 de la Ley Integral Antilavado
Obligaciones referentes a las transferencias de fondos o valores
Título II. Régimen administrativo preventivo de personas obligadas · Capítulo IX. Otras obligaciones, deberes y disposiciones aplicables a las personas obligadas
Banco de Guatemala · Texto al 17 de junio de 2026 · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Las Personas Obligadas que se dediquen a prestar los servicios de transferencias de fondos o transferencias de valores, adicionalmente a las obligaciones de debida diligencia del cliente establecidas en la presente Ley deberán:
a)Asegurarse que la información de los ordenantes y beneficiarios de las transferencias de fondos o valores, donde participen ya sea como entidades originadoras, intermediarias o beneficiarias, permanezca con la transferencia o mensaje relativo a la misma, a través de la cadena de pagos. El tipo y alcance de la información requerida, se establecerá en la reglamentación de la presente Ley y demás disposiciones aplicables;
b)Que sus políticas, procedimientos y controles permitan determinar: i) cuándo ejecutar, rechazar o suspender una transferencia de fondos que carezca de la información requerida sobre el ordenante o sobre el beneficiario y otros datos relevantes a la misma, de conformidad con lo establecido en la reglamentación de la presente Ley y demás disposiciones aplicables; y, ii) la acción de seguimiento apropiada, como consecuencia de lo establecido en el numeral i) anterior o cuando haya sospecha razonable de la existencia de fondos relacionados con actividades ilícitas;
c)Llevar y mantener actualizado un registro de sus agentes y subagentes, receptores o pagadores de transferencias, que haga posible su plena identificación, de conformidad con la reglamentación de la presente Ley y demás disposiciones aplicables; así como, contar e implementar políticas que garanticen su integridad e idoneidad; y,
d)Proporcionar a la Superintendencia de Bancos a través de la IVE la información de las transferencias que realice, así como del registro a que se refiere la literal anterior y cualquier otra información que esta les requiera.