Artículo 87 de la Ley Integral Antilavado
Reserva de investigación
Título IV. Represión del lavado de dinero u otros activos y del financiamiento del terrorismo · Capítulo VI. Procedimiento
Banco de Guatemala · Texto al 17 de junio de 2026 · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Por la naturaleza de los delitos que la presente Ley contempla, con observancia de lo prescrito en la Constitución Política de la República de Guatemala, las diligencias y las actuaciones llevadas a cabo en el curso del procedimiento preparatorio del proceso penal, serán reservadas para los terceros.
En ninguna circunstancia, pueden establecerse actuaciones reservadas para las partes y para los sujetos investigados o imputados y por tanto no puede existir obstáculo alguno para ejercitar el derecho de defensa de una parte señalada en el proceso, bajo pena de nulidad de todo lo actuado.