LILD · Art. 87

Artículo 87 de la Ley Integral Antilavado

Reserva de investigación

Título IV. Represión del lavado de dinero u otros activos y del financiamiento del terrorismo · Capítulo VI. Procedimiento

Banco de Guatemala · Texto al 17 de junio de 2026 · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Por la naturaleza de los delitos que la presente Ley contempla, con observancia de lo prescrito en la Constitución Política de la República de Guatemala, las diligencias y las actuaciones llevadas a cabo en el curso del procedimiento preparatorio del proceso penal, serán reservadas para los terceros.

En ninguna circunstancia, pueden establecerse actuaciones reservadas para las partes y para los sujetos investigados o imputados y por tanto no puede existir obstáculo alguno para ejercitar el derecho de defensa de una parte señalada en el proceso, bajo pena de nulidad de todo lo actuado.

Cómo citar

Art. 87, Ley Integral Antilavado de Guatemala (Decreto 15-2026), texto al 17 de junio de 2026, codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-87/

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Fuente

Ley Integral Antilavado (Decreto 15-2026 del Congreso de la República). Texto según Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), texto del Decreto 15-2026; cotejado con el Diario de Centro América (17 de junio de 2026) publicado por el Congreso de la República, al 17 de junio de 2026.

Fuente oficial: Decreto 15-2026 — Banco de Guatemala (banguat.gob.gt).

Texto original del Decreto 15-2026 (publicado el 17 de junio de 2026, vigente desde el 17 de septiembre de 2026); no se conocen reformas. Deroga los Decretos 67-2001 (Ley contra el Lavado de Dinero u Otros Activos) y 58-2005 (Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo) y reforma, entre otros, los artículos 391 y 474 del Código Penal, 2 y 3 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y 3 y 110 del Código de Notariado (aplicados en Códice). Pendiente: el reglamento (artículo 127), que la Superintendencia de Bancos, por medio de la IVE, debe elaborar y someter al Presidente de la República dentro de los seis meses siguientes a la vigencia (a más tardar el 17 de marzo de 2027); al 26 de septiembre de 2026 no se había publicado.

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