Artículo 88 de la Ley Integral Antilavado
Medidas cautelares
Título IV. Represión del lavado de dinero u otros activos y del financiamiento del terrorismo · Capítulo VII. Medidas cautelares
Banco de Guatemala · Texto al 17 de junio de 2026 · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El juez o tribunal que conozca el proceso podrá dictar en cualquier tiempo, sin notificación ni audiencia previa, cualquier medida cautelar o de garantía establecida en la ley, encaminada a preservar la disponibilidad de los bienes, dinero, fondos, documentos, cuentas bancarias, activos, recursos económicos e instrumentos provenientes o relacionados con el delito de lavado de dinero u otros activos o financiamiento del terrorismo, cuando lo solicite el Ministerio Público. Este requerimiento deberá ser conocido y resuelto por el juez o tribunal inmediatamente.