LILD · Art. 89

Artículo 89 de la Ley Integral Antilavado

Peligro por la demora

Título IV. Represión del lavado de dinero u otros activos y del financiamiento del terrorismo · Capítulo VII. Medidas cautelares

Banco de Guatemala · Texto al 17 de junio de 2026 · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

En caso de peligro por la demora, el Ministerio Público podrá ordenar cualquier medida cautelar, incluyendo la incautación, inmovilización o congelamiento de bienes, dinero, fondos, documentos, cuentas bancarias, activos, recursos económicos e instrumentos, debiendo solicitar la convalidación judicial dentro del plazo máximo de tres (3) días, contados desde la adopción de la medida, acompañando el inventario respectivo de estos e indicando el lugar donde se encuentran.

Si el Ministerio Público no solicita la convalidación judicial dentro del plazo establecido, la medida cautelar quedará sin efecto y se procederá a la inmediata devolución o liberación de los bienes, dinero, fondos, documentos, cuentas bancarias, activos, recursos económicos e instrumentos, siendo responsable de dicha omisión el agente fiscal que no hubiere cumplido con dicha obligación, conforme a la ley.

Si el juez o tribunal no confirma la medida cautelar, ordenará en el mismo acto la devolución o liberación de los bienes, dinero, fondos, documentos, cuentas bancarias, activos, recursos económicos e instrumentos objeto de esta. Asimismo, si el juez o tribunal no se pronuncia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la solicitud de convalidación, la medida quedará sin efecto de pleno derecho, y el Ministerio Público deberá proceder a su inmediata devolución o liberación de los bienes.

Cómo citar

Art. 89, Ley Integral Antilavado de Guatemala (Decreto 15-2026), texto al 17 de junio de 2026, codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-89/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley Integral Antilavado (Decreto 15-2026 del Congreso de la República). Texto según Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), texto del Decreto 15-2026; cotejado con el Diario de Centro América (17 de junio de 2026) publicado por el Congreso de la República, al 17 de junio de 2026.

Fuente oficial: Decreto 15-2026 — Banco de Guatemala (banguat.gob.gt).

Texto original del Decreto 15-2026 (publicado el 17 de junio de 2026, vigente desde el 17 de septiembre de 2026); no se conocen reformas. Deroga los Decretos 67-2001 (Ley contra el Lavado de Dinero u Otros Activos) y 58-2005 (Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo) y reforma, entre otros, los artículos 391 y 474 del Código Penal, 2 y 3 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y 3 y 110 del Código de Notariado (aplicados en Códice). Pendiente: el reglamento (artículo 127), que la Superintendencia de Bancos, por medio de la IVE, debe elaborar y someter al Presidente de la República dentro de los seis meses siguientes a la vigencia (a más tardar el 17 de marzo de 2027); al 26 de septiembre de 2026 no se había publicado.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.