Artículo 90 de la Ley Integral Antilavado
Custodia
Título IV. Represión del lavado de dinero u otros activos y del financiamiento del terrorismo · Capítulo VII. Medidas cautelares
Banco de Guatemala · Texto al 17 de junio de 2026 · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Los bienes, dinero, fondos, documentos, cuentas bancarias, activos, recursos económicos e instrumentos objeto de medidas cautelares quedarán bajo la custodia del Ministerio Público o de la persona que este designe, quienes serán responsables de su conservación para su incorporación al proceso.