LOP · Art. 32 Bis

Artículo 32 Bis de la Ley Orgánica del Presupuesto

Información de Entidades Receptoras de Transferencias

Reformado

Título II. Del sistema presupuestario · Capítulo II. Del régimen presupuestario de los organismos del Estado · Sección III. De la ejecución del presupuesto

Oficina Nacional de Servicio Civil · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Los recursos públicos que se trasladen en calidad de aportes al sector privado y al sector externo, se realizarán bajo responsabilidad de las entidades de la administración central, empresas públicas, entidades autónomas y descentralizadas otorgantes. Dichas entidades deberán registrar en el Sistema de Contabilidad Integrada (SICOIN), la información siguiente:

a)Nombre o razón social, nombre del representante legal y Número de Identificación Tributaria (Nit);

b)Número y fecha del convenio que ampara el traslado de recursos;

c)Monto de la transferencia;

d)Objetivos, metas e indicadores de resultados; y

e)Número y fecha de la resolución por medio de la cual se aprueba la programación y reprogramaciones.

La programación deberá registrarse a más tardar el treinta y uno (31) de enero del ejercicio fiscal en curso.

Las reprogramaciones que surjan en la ejecución deben ser notificadas a la Dirección Técnica del Presupuesto del Ministerio de Finanzas Públicas, al Congreso de la República y a la Contraloría General de Cuentas dentro de los diez (10) días de haberse emitido la resolución que las autorizó. Asimismo, las entidades receptoras de fondos públicos deben presentar mensualmente a la Contraloría General de Cuentas, al Congreso de la República y al Ministerio de Finanzas Públicas, informes de avance físico y financiero de la ejecución de los recursos, así como de los objetivos, metas alcanzadas y población beneficiada, de acuerdo al formato establecido.

Las operaciones con entidades receptoras de transferencias incluyen los aportes de las Organizaciones de Padres de Familia -OPF-, Comités y Consejos Educativos y Juntas Escolares del Ministerio de Educación, para los programas de apoyo escolar; las subvenciones y subsidios otorgadas a los centros educativos privados gratuitos así como las organizaciones que realizan labores sociales y de asistencia humanitaria mediante aportes específicos, autorizadas previamente por el Congreso de la República.

Se exceptúa de la presentación de los informes de avance financiero de la ejecución de los recursos, a las Organizaciones de Padres de Familia -OPF- del Ministerio de Educación.

Historial de reformas

  1. 2013

    Adicionado

    Decreto 13-2013, art. 21

  2. 2014

    Adicionado (párrafo)

    Decreto 9-2014, art. 2

  3. Corte

    Texto según la fuente

    Versión que se muestra en esta página

Nota de la fuente: Adicionado por el artículo 21 del Decreto No. 13-2013 del Congreso de la República, publicado en el Diario de Centro América el 12 de noviembre de 2013. Adicionado este último párrafo por el artículo 2 del Decreto No. 9-2014 del Congreso de la República, publicado en el Diario de Centro América el 3 de marzo de 2014.

Cómo citar

Art. 32 Bis, Ley Orgánica del Presupuesto de Guatemala (Decreto 101-97), codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-32bis/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley Orgánica del Presupuesto (Decreto 101-97 del Congreso de la República). Texto según Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt), PDF del Decreto 101-97 con notas de reforma.

Fuente oficial: Decreto 101-97 — Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt).

Texto del Decreto 101-97 con las reformas que anota la ONSEC (edición de enero de 2025): Decretos 71-98, 13-2013 (que la reformó casi en su totalidad), 9-2014 y 27-2024. La edición no declara fecha de corte.

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