Artículo 25 de la Ley Orgánica del IGSS
Capítulo II. Organizacion
Organismo Judicial · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Los miembros de la Junta directiva, de la Gerencia, del Consejo técnico o del personal del Instituto que por dolo o culpa grave ejecuten, consientan ejecutar o permitan ejecutar operaciones contrarias a la presente ley o a sus reglamentos, deben responder con sus propios bienes de las pérdidas que dichas operaciones lleguen a irrogar al Instituto, sin perjuicio de las responsabilidades penales o de otro orden que procedan.
A igual responsabilidad que la prevista por el párrafo anterior, quedan sujetos los que divulguen datos o informaciones confidenciales del Instituto. Es entendido que esto no coarta la facultad de los miembros de la Junta directiva o de la Gerencia, o del personal que estos últimos autoricen, de suministrar o publicar informaciones estadísticas o de cualquier otra índole, que no se refieran a ningún afiliado o patrón en particular.