Artículo 54 de la Ley Orgánica del IGSS
Capítulo VIII. Resolucion de conflictos y sanciones
Organismo Judicial · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Los juicios a que dé lugar el cobro de créditos originados por las inversiones o de sumas adeudadas al Instituto por otro motivo, deben tramitarse ante Tribunales civiles comunes o ante los organismos especiales que corresponda, según el caso.
Los juicios a que dé lugar la imposición de penas previstas por el Código penal, se deben tramitar ante los tribunales comunes.