LOIGSS · Art. 54

Artículo 54 de la Ley Orgánica del IGSS

Capítulo VIII. Resolucion de conflictos y sanciones

Organismo Judicial · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Los juicios a que dé lugar el cobro de créditos originados por las inversiones o de sumas adeudadas al Instituto por otro motivo, deben tramitarse ante Tribunales civiles comunes o ante los organismos especiales que corresponda, según el caso.

Los juicios a que dé lugar la imposición de penas previstas por el Código penal, se deben tramitar ante los tribunales comunes.

Cómo citar

Art. 54, Ley Orgánica del IGSS de Guatemala (Decreto 295), codicegt.com/ley-organica-igss/articulo-54/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley Orgánica del IGSS (Decreto 295 del Congreso de la República). Texto según Organismo Judicial (CENADOJ), PDF del Decreto 295 con notas de reforma (copia archivada en Internet Archive).

Fuente oficial: Decreto 295 y sus reformas (Decreto 11-04) — IGSS (igssgt.org).

Texto del Decreto 295 con las reformas que anota el Organismo Judicial: Decreto 15-89 (art. 9, inciso f) y Decreto 11-04 (arts. 16 y 18). La edición no declara fecha de corte.

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