Artículo 210del Ley PINA
Admisión y rechazo de la prueba
Libro III. Disposiciones adjetivas · Título II. Adolescentes en conflicto con la ley penal · Capítulo V. Proceso de adolescentes en conflicto con la ley penal · Sección III. Fase del juicio
Vencido el plazo para ofrecer pruebas, el juez deberá pronunciarse, mediante resolución razonada, sobre la admisión o rechazo de ellas.
El juez podrá rechazar la prueba manifiestamente impertinente y ordenar, de oficio, la que considere necesaria.