LPINA · Artículo 210

Artículo 210del Ley PINA

Admisión y rechazo de la prueba

Libro III. Disposiciones adjetivas · Título II. Adolescentes en conflicto con la ley penal · Capítulo V. Proceso de adolescentes en conflicto con la ley penal · Sección III. Fase del juicio

Vencido el plazo para ofrecer pruebas, el juez deberá pronunciarse, mediante resolución razonada, sobre la admisión o rechazo de ellas.

El juez podrá rechazar la prueba manifiestamente impertinente y ordenar, de oficio, la que considere necesaria.

Cómo citar

Art. 210, Ley PINA de Guatemala (Decreto 27-2003), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-pina/articulo-210/

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Fuente

Ley PINA (Decreto 27-2003 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación NNA. Fecha de corte no indicada en la fuente.