LPINA · Artículo Transitorio 1

Artículo Transitorio 1del Ley PINA

Libro III. Disposiciones adjetivas · Título II. Adolescentes en conflicto con la ley penal · Capítulo VIII. Sanciones socioeducativas · Sección IV. Disposiciones transitorias

Las instituciones públicas especializadas, encargadas del tratamiento para la desintoxicación de niños, niñas y adolescentes con problemas de adicción a drogas, a que se refiere esta Ley, deberán ser creadas en un plazo no mayor de un (1) año, después de la entrada en vigor de esta Ley.

Cómo citar

Art. Transitorio 1, Ley PINA de Guatemala (Decreto 27-2003), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-pina/articulo-t1/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley PINA (Decreto 27-2003 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación NNA. Fecha de corte no indicada en la fuente.