Artículo 4del Ley contra la Violencia Intrafamiliar
De las Instituciones
Las instituciones encargadas de recibir el tipo de denuncias mencionadas en el artículo anterior, serán:
a)El Ministerio Público, a través de la Fiscalía de la Mujer, atención permanente y oficina de atención a la víctima.
b)La Procuraduría General de la Nación, a través de la Unidad de Protección de los Derechos de la Mujer.
c)La policía nacional.
d)Los juzgados de familia.
e)Bufetes Populares.
f)El Procurador de los Derechos Humanos.
Quien reciba la denuncia deberá remitirla a un juzgado de familia o del orden penal, según corresponda, en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas.