CC · Artículo 239

Artículo 239del Código Civil

Cómo se establece la adopción

Derogado

Libro Primero. De las personas y de la familia · Título II. De la familia · Capítulo VI. De la adopción

La adopción se establece por escritura pública, previa aprobación de las diligencias respectivas por el juez de Primera Instancia competente.

(DEROGADO por artículo 67 del Decreto 77-2007 del Congreso de la República, Ley de Adopciones).

Cómo citar

Art. 239, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-239/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.