Artículo 236del Código Civil
Herencia del adoptado
Derogado
Libro Primero. De las personas y de la familia · Título II. De la familia · Capítulo VI. De la adopción
El adoptante no es heredero legal del adoptado, pero éste sí lo es de aquél.
Si el adoptado no es heredero, tendrá derecho a ser alimentado hasta la mayoría de edad.
En caso de herencia testada, los alimentos sólo se deben en la parte en que los bienes y el trabajo del alimentista no alcancen a satisfacer sus necesidades.
(DEROGADO por artículo 67 del Decreto 77-2007 del Congreso de la República, Ley de Adopciones).