Artículo 232del Código Civil
Patria potestad del adoptante
Derogado
Libro Primero. De las personas y de la familia · Título II. De la familia · Capítulo VI. De la adopción
Al constituirse la adopción, el adoptante adquiere la patria potestad sobre el adoptado y éste tiene derecho a usar el apellido de aquél.
(DEROGADO por artículo 67 del Decreto 77-2007 del Congreso de la República, Ley de Adopciones).