CC · Artículo 234

Artículo 234del Código Civil

Adopción conjunta de marido y mujer

Derogado

Libro Primero. De las personas y de la familia · Título II. De la familia · Capítulo VI. De la adopción

El marido y la mujer podrán adoptar cuando los dos estén conformes en considerar como hijo al menor adoptado. Fuera de este caso, ninguno puede ser adoptado por más de una persona.

También uno de los cónyuges puede adoptar al hijo del otro.

(DEROGADO por artículo 67 del Decreto 77-2007 del Congreso de la República, Ley de Adopciones).

Cómo citar

Art. 234, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-234/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.