Artículo 234del Código Civil
Adopción conjunta de marido y mujer
Derogado
Libro Primero. De las personas y de la familia · Título II. De la familia · Capítulo VI. De la adopción
El marido y la mujer podrán adoptar cuando los dos estén conformes en considerar como hijo al menor adoptado. Fuera de este caso, ninguno puede ser adoptado por más de una persona.
También uno de los cónyuges puede adoptar al hijo del otro.
(DEROGADO por artículo 67 del Decreto 77-2007 del Congreso de la República, Ley de Adopciones).