Artículo 231del Código Civil
Derogado
Libro Primero. De las personas y de la familia · Título II. De la familia · Capítulo VI. De la adopción
El adoptado tendrá para con la persona del adoptante los mismos derechos y obligaciones de los hijos con respecto a sus padres.
(DEROGADO por artículo 67 del Decreto 77-2007 del Congreso de la República, Ley de Adopciones).