Artículo 235del Código Civil
Adopción por el tutor
Derogado
Libro Primero. De las personas y de la familia · Título II. De la familia · Capítulo VI. De la adopción
El tutor no puede adoptar al pupilo mientras no hayan sido definitivamente aprobadas las cuentas de la tutela y entregados los bienes al protutor.
(DEROGADO por artículo 67 del Decreto 77-2007 del Congreso de la República, Ley de Adopciones).