Artículo 237del Código Civil
Derogado
Libro Primero. De las personas y de la familia · Título II. De la familia · Capítulo VI. De la adopción
El adoptado y su familia natural conservan sus derechos de sucesión recíproca. Si el adoptado falleciere antes que el adoptante o renunciare la herencia o fuere excluido de ella, los hijos de aquél no tienen derecho de representación ni a ser alimentados por el adoptante.
(DEROGADO por artículo 67 del Decreto 77-2007 del Congreso de la República, Ley de Adopciones).