Artículo 314del Código Civil
Prohibiciones
Libro Primero. De las personas y de la familia · Título II. De la familia · Capítulo IX. De la tutela · Párrafo II. Inhabilidad y excusas para la tutela
No puede ser autor ni protutor:
1º.El menor de edad y el incapacitado;
2º.El que hubiere sido penado por robo, hurto, estafa, falsedad, faltas y delitos contra la honestidad, u otros delitos del orden común que merezcan pena mayor de dos años;
3º.El que hubiere sido removido de otra tutela, o no hubiere rendido cuentas de su administración, o si habiéndolas rendido, no estuviesen aprobadas;
4º.El ebrio consuetudinario, el que haga uso habitual de estupefacientes, el vago y el de notoria mala conducta;
5º.El fallido o concursado, mientras no haya obtenido su rehabilitación;
6º.El que tenga pendiente litigio propio o de sus ascendientes, descendientes o cónyuges, con el menor o incapacitado;
7º.El que ha perdido el ejercicio de la patria potestad o la administración de los bienes de sus hijos;
8º.El acreedor o deudor del menor por cantidad apreciable en relación con los bienes del menor, a juicio del juez, a menos que con conocimiento de causa, haya sido nombrado por testamento;
9º.El que no tenga domicilio en la república; y
10.El ciego y el que padezca enfermedad grave, Incurable o contagiosa.