CC · Artículo 336

Artículo 336del Código Civil

Prohibiciones

Libro Primero. De las personas y de la familia · Título II. De la familia · Capítulo IX. De la tutela · Párrafo III. Ejercicio de la tutela

Quedan prohibidos al tutor los actos siguientes:

1º.Contratar por sí o por interpósita persona, con el menor o incapacitado, o aceptar contra él créditos, derechos o acciones, a no ser que resulten de subrogación legal;

2º.Disponer a título gratuito de los bienes del menor o incapacitado;

3º.Aceptar donaciones del expupilo, sin estar aprobadas y canceladas las cuentas de su administración salvo cuando el tutor fuere ascendiente, cónyuge o hermano del donante;

4º.Hacer remisión voluntaria de derechos del menor o incapacitado; y

5º.Aceptar la institución de beneficiario en seguros a su favor, provenientes de su pupilo.

Cómo citar

Art. 336, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-336/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.