Artículo 336del Código Civil
Prohibiciones
Libro Primero. De las personas y de la familia · Título II. De la familia · Capítulo IX. De la tutela · Párrafo III. Ejercicio de la tutela
Quedan prohibidos al tutor los actos siguientes:
1º.Contratar por sí o por interpósita persona, con el menor o incapacitado, o aceptar contra él créditos, derechos o acciones, a no ser que resulten de subrogación legal;
2º.Disponer a título gratuito de los bienes del menor o incapacitado;
3º.Aceptar donaciones del expupilo, sin estar aprobadas y canceladas las cuentas de su administración salvo cuando el tutor fuere ascendiente, cónyuge o hermano del donante;
4º.Hacer remisión voluntaria de derechos del menor o incapacitado; y
5º.Aceptar la institución de beneficiario en seguros a su favor, provenientes de su pupilo.