Artículo 469del Código Civil
Reivindicación
Libro Segundo. De los bienes, de la propiedad y demás derechos reales · Título II. De la propiedad · Capítulo I. Disposiciones generales
El propietario de una cosa tiene el derecho de reivindicarla de cualquier poseedor o detentador. 64 65 66 67