CC · Artículo 469

Artículo 469del Código Civil

Reivindicación

Libro Segundo. De los bienes, de la propiedad y demás derechos reales · Título II. De la propiedad · Capítulo I. Disposiciones generales

El propietario de una cosa tiene el derecho de reivindicarla de cualquier poseedor o detentador. 64 65 66 67

Cómo citar

Art. 469, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-469/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.