CC · Artículo 654

Artículo 654del Código Civil

Efectos de la interrupción

Libro Segundo. De los bienes, de la propiedad y demás derechos reales · Título II. De la propiedad · Capítulo VIII. De la usucapión

El efecto de la interrupción, es inutilizar, para la prescripción, todo el tiempo corrido antes de ella.

Cómo citar

Art. 654, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-654/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.