Artículo 1034 del Código de Comercio
Provisión de fondos
Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles · Título II. Contratos mercantiles en particular · Capítulo XII. Del contrato de fianza y del reafianzamiento
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
La reafianzadora está obligada a proveer de fondos a la afianzadora, tan pronto como ésta le comunique que ha sido requerida de pago por el beneficiario de la fianza, y que va a proceder a realizarlo.
La falta de provisión oportuna hará responsable a la afianzadora de los daños y perjuicios que ocasione a la afianzadora.