Artículo 212 del Código de Comercio
Oposición y Registro
Reformado
Libro I. De los comerciantes y sus auxiliares · Título I. Comerciantes · Capítulo VIII. Aumento y reduccion de capital
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Dentro de los treinta días siguientes a la última publicación, cualquier interesado podrá oponerse a la reducción del capital en juicio sumario, ante un Juez de Primera Instancia de lo Civil.
La escritura pública que contenga la reducción de capital social, sólo podrá otorgarse después de vencido el plazo mencionado, si no hay oposición de terceros o si habiéndola fueren pagadas las acreedurías o se Garantizan debidamente a juicio del Tribunal. El testimonio deberá presentarse al Registro Mercantil.
Historial de reformas
- 1970
Reformado
Decreto 104-70, art. 2
- 1978
Reformado
Decreto 42-78, art. 2
- Corte
Texto según la fuente
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Nota de la fuente: * Reformado por el Artículo 2 del Decreto Número 104-70 del Congreso de la República. * Reformado por el Artículo 2 del Decreto Número 42-78 del Congreso de la República.