Artículo 897 del Código de Comercio
Informaciones
Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles · Título II. Contratos mercantiles en particular · Capítulo X. Del contrato de seguro · Sección Primera. Disposiciones generales
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El asegurador tendrá derecho a exigir del asegurado o del beneficiario, toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro, por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y sus consecuencias.