Artículo 902 del Código de Comercio
Compensación
Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles · Título II. Contratos mercantiles en particular · Capítulo X. Del contrato de seguro · Sección Primera. Disposiciones generales
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El asegurador podrá compensar las primas y los préstamos sobre las pólizas que se le adeuden por el asegurado, con la prestación debida al beneficiario, salvo pacto en contrario, no podrá compensarla con ningún crédito que tuviese a cargo de ellos.