Artículo 922 del Código de Comercio
Límite de responsabilidad
Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles · Título II. Contratos mercantiles en particular · Capítulo X. Del contrato de seguro · Sección Segunda. Del seguro contra daños
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
La suma asegurada señalará el límite de la responsabilidad del asegurador, si dicha suma no es superior al valor real de las cosas aseguradas. La suma asegurada no prueba el valor ni la existencia de las cosas aseguradas.
Si se celebrare un seguro por una suma superior al valor real de la cosa asegurada, sin que mediare dolo o mala fe de ninguna de las partes, el contrato será válido hasta igualar el mencionado valor real, y la suma asegurada podrá ser reducida a petición de cualquiera de ellas. El asegurador deberá bonificar al asegurado el excedente de la prima pagada respecto de la que corresponde al valor real, por el período del seguro que quede por transcurrir desde el moment en que reciba la correspondiente solicitud del asegurado.