Artículo 921 del Código de Comercio
Rendimientos probables
Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles · Título II. Contratos mercantiles en particular · Capítulo X. Del contrato de seguro · Sección Segunda. Del seguro contra daños
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
En el seguro sobre rendimientos probables, el valor del interés será el del rendimiento que se hubiere obtenido de no sobrevenir el siniestro. Para determinar el valor indemnizable se deducirán los gastos que no se hayan causado todavía, ni deban causarse por haber ocurrido el siniestro.