CCom · Art. 955

Artículo 955 del Código de Comercio

Desaparición del riesgo

Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles · Título II. Contratos mercantiles en particular · Capítulo X. Del contrato de seguro · Sección Segunda. Del seguro contra daños

OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

En el seguro de transportes no será aplicable el artículo 906 de este Código, salvo que al celebrar el contrato, las partes hubieren tenido noticias del arribo, avería o pérdida de los objetos asegurados.

Se presume conocida la noticia, salvo pacto en contrario, si tal noticia hubiere llegado al lugar del domicilio del interesado.

Si el asegurado conocía la noticia, el asegurador conservará el derecho a la prima; si fuese el asegurador quien la conociere, además de restituir la prima, deberá pagar al asegurado los intereses legales, sin perjuicio de la responsabilidad de las personas que actuaron en su representación.

Cómo citar

Art. 955, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-955/

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Fuente

Código de Comercio (Decreto 2-70 del Congreso de la República). Texto según OMPI, WIPO Lex (texto oficial suministrado por Guatemala, con las reformas anotadas hasta el Decreto 55-2010).

Fuente oficial: Decreto 2-70 — Congreso de la República (congreso.gob.gt), escaneo del Diario de Centro América.

Texto del Decreto 2-70 con las reformas que anota WIPO Lex, hasta el Decreto 55-2010 (vigente desde el 29 de junio de 2011). Reformas verificadas hasta 2011, más los Decretos 2-2024 y 15-2026 (abajo). El Decreto 2-2024 (Ley de Tarjetas de Crédito), artículo 62, derogó el artículo 757; su texto se conserva como histórico. Pendientes de incorporar, sin texto oficial reunido: Decreto 57-2000 (Ley de Propiedad Industrial), 18-2017, 20-2018, 6-2020, 8-2022 (Ley de Insolvencia) y 32-2024 (arts. 361 y 363 y el rubro del Libro III, Título II). Si alguna de ellas cambió un artículo, el texto de esa norma no lo refleja. Códice aplicó las reformas del Decreto 15-2026 (Ley Integral Antilavado, vigente desde el 17 de septiembre de 2026) a los artículos 45, 125 y 134 (numeral 2º), según el decreto publicado en el Diario de Centro América el 17 de junio de 2026.

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