CCom · Art. 995

Artículo 995 del Código de Comercio

Riesgos excluidos

Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles · Título II. Contratos mercantiles en particular · Capítulo X. Del contrato de seguro · Sección Segunda. Del seguro contra daños

OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Salvo pacto en contrario, quedan excluidos los riesgos comprendidos en los supuestos siguientes.

1º.Los que ocurrieren cuando el vehículo se encuentre fuera de los límites de la República de Guatemala.

2º.Los daños en la persona del asegurado, de sus acompañantes o del conductor profesional.

3º.La rotura de cristales o piezas del mecanismo del automóvil, debido a uso inadecuando sobrecarga o esfuerzo por encima de la capacidad del vehículo.

4º.Los provocados por infracciones graves al reglamento de tránsito, siempre que la, infracción influya directamente en el accidente que cause el daño.

5º.Los ocasionados por embriaguez comprobada legalmente de la persona que maneje el automóvil asegurado o por persona carente de licencia para conducir.

6º.Daños en el equipo especial.

7º.Pérdida de utilidades o de ingresos.

8º.Riesgos extraordinarios, como temblores, terremotos, erupciones volcánicas, huracanes, guerra.

9º.Los ocasionados por particular directamente en carreras o competencias.

10.Los ocasionados por utilizar el vehículo para fines de instrucción o de enseñanza.

Cómo citar

Art. 995, Código de Comercio de Guatemala (Decreto 2-70), codicegt.com/codigo-de-comercio/articulo-995/

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Fuente

Código de Comercio (Decreto 2-70 del Congreso de la República). Texto según OMPI, WIPO Lex (texto oficial suministrado por Guatemala, con las reformas anotadas hasta el Decreto 55-2010).

Fuente oficial: Decreto 2-70 — Congreso de la República (congreso.gob.gt), escaneo del Diario de Centro América.

Texto del Decreto 2-70 con las reformas que anota WIPO Lex, hasta el Decreto 55-2010 (vigente desde el 29 de junio de 2011). Reformas verificadas hasta 2011, más los Decretos 2-2024 y 15-2026 (abajo). El Decreto 2-2024 (Ley de Tarjetas de Crédito), artículo 62, derogó el artículo 757; su texto se conserva como histórico. Pendientes de incorporar, sin texto oficial reunido: Decreto 57-2000 (Ley de Propiedad Industrial), 18-2017, 20-2018, 6-2020, 8-2022 (Ley de Insolvencia) y 32-2024 (arts. 361 y 363 y el rubro del Libro III, Título II). Si alguna de ellas cambió un artículo, el texto de esa norma no lo refleja. Códice aplicó las reformas del Decreto 15-2026 (Ley Integral Antilavado, vigente desde el 17 de septiembre de 2026) a los artículos 45, 125 y 134 (numeral 2º), según el decreto publicado en el Diario de Centro América el 17 de junio de 2026.

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