Artículo 995 del Código de Comercio
Riesgos excluidos
Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles · Título II. Contratos mercantiles en particular · Capítulo X. Del contrato de seguro · Sección Segunda. Del seguro contra daños
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Salvo pacto en contrario, quedan excluidos los riesgos comprendidos en los supuestos siguientes.
1º.Los que ocurrieren cuando el vehículo se encuentre fuera de los límites de la República de Guatemala.
2º.Los daños en la persona del asegurado, de sus acompañantes o del conductor profesional.
3º.La rotura de cristales o piezas del mecanismo del automóvil, debido a uso inadecuando sobrecarga o esfuerzo por encima de la capacidad del vehículo.
4º.Los provocados por infracciones graves al reglamento de tránsito, siempre que la, infracción influya directamente en el accidente que cause el daño.
5º.Los ocasionados por embriaguez comprobada legalmente de la persona que maneje el automóvil asegurado o por persona carente de licencia para conducir.
6º.Daños en el equipo especial.
7º.Pérdida de utilidades o de ingresos.
8º.Riesgos extraordinarios, como temblores, terremotos, erupciones volcánicas, huracanes, guerra.
9º.Los ocasionados por particular directamente en carreras o competencias.
10.Los ocasionados por utilizar el vehículo para fines de instrucción o de enseñanza.