CMun · Artículo 137

Artículo 137del Código Municipal

Medios de fiscalización

Título VI. Hacienda municipal · Capítulo IV. Presupuesto municipal

La fiscalización se hará por los siguientes medios:

a)Glosa y examen de las cuentas del municipio.

b)Corte de caja, arqueos de valores y verificación de inventarios.

c)Auditoria de los estados financieros.

d)Aseguramiento de aquellos bienes del municipio que razonablemente requieran protección.

e)Auditorias administrativas.

f)Caución, mediante fianza de fidelidad que garantice la responsabilidad de funcionarios y empleados municipales que recauden, administren y custodien bienes, fondos y valores del municipio.

Cómo citar

Art. 137, Código Municipal de Guatemala (Decreto 12-2002), texto al 6 de septiembre de 2016, codicegt.com/codigo-municipal/articulo-137/

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Fuente

Código Municipal (Decreto 12-2002 del Congreso de la República). Texto según Contraloría General de Cuentas (contraloria.gob.gt), texto con reformas, al 6 de septiembre de 2016.

Texto consolidado por la Contraloría General de Cuentas con las reformas de los Decretos 23-2008, 22-2010, 14-2012 y 39-2016. No incluye reformas posteriores a 2016 (p. ej. el Decreto 5-2026, préstamos municipales con el INFOM).