CMun · Artículo 138

Artículo 138del Código Municipal

Fiscalización y rendición de cuentas

Título VI. Hacienda municipal · Capítulo IV. Presupuesto municipal

La municipalidad deberá rendir cuentas conforme lo establece la Ley Orgánica del Tribunal y Contraloría de Cuentas.

Cómo citar

Art. 138, Código Municipal de Guatemala (Decreto 12-2002), texto al 6 de septiembre de 2016, codicegt.com/codigo-municipal/articulo-138/

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Fuente

Código Municipal (Decreto 12-2002 del Congreso de la República). Texto según Contraloría General de Cuentas (contraloria.gob.gt), texto con reformas, al 6 de septiembre de 2016.

Texto consolidado por la Contraloría General de Cuentas con las reformas de los Decretos 23-2008, 22-2010, 14-2012 y 39-2016. No incluye reformas posteriores a 2016 (p. ej. el Decreto 5-2026, préstamos municipales con el INFOM).