CPCYM · Artículo 577

Artículo 577del Código Procesal Civil y Mercantil

Responsabilidad de los representantes

Libro Quinto. Alternativas comunes a todos los procesos · Título IV. Inventarios y avaluos consignacion y costas · Capítulo III. Costas

Todos aquellos que representan a la parte en el proceso, pueden ser condenados personalmente, por motivos graves que el juez debe especificar en la sentencia, a las costas del proceso entero o de actos singulares, en forma solidaria con la parte representada.

Cómo citar

Art. 577, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-577/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.