Artículo 48del Ley de lo Contencioso Administrativo
Título II. Proceso contencioso administrativo · Capítulo VII. Ejecución
CUMPLIENTO.
La sentencia señalará un plazo prudencia al órgano administrativo que corresponda, para que ejecute lo resulto.
La sentencia es ejecutable en vía de apremio ante los tribunales competentes del ramo civil o ante la competencia económico coactiva, según sea el caso.