LCA · Artículo 48

Artículo 48del Ley de lo Contencioso Administrativo

Título II. Proceso contencioso administrativo · Capítulo VII. Ejecución

CUMPLIENTO.

La sentencia señalará un plazo prudencia al órgano administrativo que corresponda, para que ejecute lo resulto.

La sentencia es ejecutable en vía de apremio ante los tribunales competentes del ramo civil o ante la competencia económico coactiva, según sea el caso.

Cómo citar

Art. 48, Ley de lo Contencioso Administrativo de Guatemala (Decreto 119-96), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-contencioso-administrativo/articulo-48/

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Fuente

Ley de lo Contencioso Administrativo (Decreto 119-96 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt. Fecha de corte no indicada en la fuente.